Decreto 1138 de 2025 en Colombia: así evoluciona la regulación del cannabis medicinal (de la despenalización a la venta en farmacias)

Decreto 1138 de 2025 en Colombia: así evoluciona la regulación del cannabis medicinal (de la despenalización a la venta en farmacias)

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Te lo resumimos...

El Decreto 1138 de 2025 autoriza, por primera vez, la venta de flor seca de cannabis como producto terminado en farmacias y droguerías bajo prescripción médica, con supervisión de INVIMA, ICA y Fondo Nacional de Estupefacientes y un impulso temporal a pequeños y medianos cultivadores para abastecer el mercado local. 


Historia jurídica: de la despenalización al Decreto 1138 de 2025

  • 1994 – Despenalización del consumo (dosis personal).
    La Sentencia C-221/1994 de la Corte Constitucional despenaliza el consumo y protege el porte de dosis personal como manifestación del libre desarrollo de la personalidad (sin avalar el tráfico).

  • Ley 30 de 1986 – Definición de dosis personal (referencia histórica).
    Fija cantidades orientativas: p. ej., marihuana hasta 20 g; lo destinado a venta no se considera dosis personal. (Norma previa que el debate jurisprudencial tomó como marco). 

  • 2016 – Ley 1787 (uso médico y científico).
    Crea el marco regulatorio para acceso seguro e informado al cannabis y ordena proteger a pequeños y medianos cultivadores en esquemas asociativos. 

  • 2017 – Decreto 613.
    Reglamenta la Ley 1787, con licencias, definiciones (incluye referencia a autocultivo con fines específicos) y procedimientos.

  • 2021 – Decreto 811.
    Sustituye el Título 11 del Decreto 780/2016 y actualiza el régimen para uso del cannabis y de la planta con fines médicos y científicos; orienta coordinación entre INVIMA, ICA y FNE.

  • 2025 (27–29 oct.) – Decreto 1138.
    Autoriza venta de flor seca como producto terminado en farmacias/droguerías con fórmula médica; prioriza por un tiempo la participación de micro, pequeños y medianos cultivadores y anuncia reglamentación técnica adicional.


¿Qué cambia con el Decreto 1138 de 2025?

  1. Flor como producto médico: la flor seca entra en la categoría de producto terminado para uso terapéutico (humano y veterinario) bajo prescripción

  2. Canal de venta regulado: farmacias y droguerías podrán dispensar cannabis y derivados con receta.

  3. Autoridades y control: INVIMA (sanitario), ICA (componente vegetal y veterinario) y FNE (control especial/estupefacientes) refuerzan trazabilidad

  4. Impulso productivo: durante la implementación, se fomenta la participación de pequeños y medianos cultivadores para el abastecimiento interno. 

  5. Reglamentación pendiente: el Gobierno debe expedir guías técnicas (buenas prácticas, formatos de prescripción, sistemas de trazabilidad).


Marco regulatorio vigente que debes conocer

  • Ley 1787 de 2016: acceso médico/científico y enfoque en pequeños cultivadores. 

  • Decreto 613 de 2017: reglamenta licencias y procedimientos (hoy sustituido en gran parte por 811/2021, pero útil para trazabilidad histórica). 

  • Decreto 811 de 2021: sustituye el título reglamentario del sector salud sobre cannabis; estructura roles de INVIMA/ICA/FNE y habilita modalidades.

  • Lineamientos de autoridades:
    INVIMA (medicamentos/derivados y requisitos), ICA (aplicación del D.811 y componente vegetal/veterinario). 

  • Decreto 1138 de 2025: habilita venta en farmacias de flor y derivados con fórmula; abre fase de reglamentación técnica.


Implicaciones para empresas y dispensación

  • Prescripción válida: debe provenir de profesional habilitado en ReTHUS; si el producto supera umbrales de THC, aplica receta controlada y trazabilidad. (En línea con 811/2021 y prácticas del FNE/INVIMA). 

  • Registro/Autorización sanitaria: categoría humana o veterinaria según producto (derivados, preparados magistrales, etc.). 

  • Canal y control: venta en farmacias/droguerías con sistemas de registro, lotes y reporte a autoridades.

  • Cadena de suministro: oportunidad para pequeños cultivadores y esquemas asociativos previstos por Ley 1787. 


FAQ 

¿Ya puedo comprar flor de cannabis en cualquier farmacia?
Solo cuando se emita la reglamentación técnica complementaria y la farmacia esté habilitada; exige prescripción médica.

¿Qué autoridades vigilan?
INVIMA (sanitario), ICA (componente vegetal y uso veterinario) y FNE (control especial y estupefacientes).

¿Qué pasa con la dosis personal?
Sigue amparada por la C-221/1994 (no autoriza tráfico ni comercialización); el Decreto 1138 regula uso médico y canales formales

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