Decreto 1138 de 2025 en Colombia: así evoluciona la regulación del cannabis medicinal (de la despenalización a la venta en farmacias)
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Te lo resumimos...
El Decreto 1138 de 2025 autoriza, por primera vez, la venta de flor seca de cannabis como producto terminado en farmacias y droguerías bajo prescripción médica, con supervisión de INVIMA, ICA y Fondo Nacional de Estupefacientes y un impulso temporal a pequeños y medianos cultivadores para abastecer el mercado local.
Historia jurídica: de la despenalización al Decreto 1138 de 2025
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1994 – Despenalización del consumo (dosis personal).
La Sentencia C-221/1994 de la Corte Constitucional despenaliza el consumo y protege el porte de dosis personal como manifestación del libre desarrollo de la personalidad (sin avalar el tráfico). -
Ley 30 de 1986 – Definición de dosis personal (referencia histórica).
Fija cantidades orientativas: p. ej., marihuana hasta 20 g; lo destinado a venta no se considera dosis personal. (Norma previa que el debate jurisprudencial tomó como marco). -
2016 – Ley 1787 (uso médico y científico).
Crea el marco regulatorio para acceso seguro e informado al cannabis y ordena proteger a pequeños y medianos cultivadores en esquemas asociativos. -
2017 – Decreto 613.
Reglamenta la Ley 1787, con licencias, definiciones (incluye referencia a autocultivo con fines específicos) y procedimientos. -
2021 – Decreto 811.
Sustituye el Título 11 del Decreto 780/2016 y actualiza el régimen para uso del cannabis y de la planta con fines médicos y científicos; orienta coordinación entre INVIMA, ICA y FNE. -
2025 (27–29 oct.) – Decreto 1138.
Autoriza venta de flor seca como producto terminado en farmacias/droguerías con fórmula médica; prioriza por un tiempo la participación de micro, pequeños y medianos cultivadores y anuncia reglamentación técnica adicional.
¿Qué cambia con el Decreto 1138 de 2025?
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Flor como producto médico: la flor seca entra en la categoría de producto terminado para uso terapéutico (humano y veterinario) bajo prescripción.
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Canal de venta regulado: farmacias y droguerías podrán dispensar cannabis y derivados con receta.
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Autoridades y control: INVIMA (sanitario), ICA (componente vegetal y veterinario) y FNE (control especial/estupefacientes) refuerzan trazabilidad.
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Impulso productivo: durante la implementación, se fomenta la participación de pequeños y medianos cultivadores para el abastecimiento interno.
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Reglamentación pendiente: el Gobierno debe expedir guías técnicas (buenas prácticas, formatos de prescripción, sistemas de trazabilidad).
Marco regulatorio vigente que debes conocer
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Ley 1787 de 2016: acceso médico/científico y enfoque en pequeños cultivadores.
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Decreto 613 de 2017: reglamenta licencias y procedimientos (hoy sustituido en gran parte por 811/2021, pero útil para trazabilidad histórica).
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Decreto 811 de 2021: sustituye el título reglamentario del sector salud sobre cannabis; estructura roles de INVIMA/ICA/FNE y habilita modalidades.
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Lineamientos de autoridades:
INVIMA (medicamentos/derivados y requisitos), ICA (aplicación del D.811 y componente vegetal/veterinario). -
Decreto 1138 de 2025: habilita venta en farmacias de flor y derivados con fórmula; abre fase de reglamentación técnica.
Implicaciones para empresas y dispensación
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Prescripción válida: debe provenir de profesional habilitado en ReTHUS; si el producto supera umbrales de THC, aplica receta controlada y trazabilidad. (En línea con 811/2021 y prácticas del FNE/INVIMA).
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Registro/Autorización sanitaria: categoría humana o veterinaria según producto (derivados, preparados magistrales, etc.).
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Canal y control: venta en farmacias/droguerías con sistemas de registro, lotes y reporte a autoridades.
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Cadena de suministro: oportunidad para pequeños cultivadores y esquemas asociativos previstos por Ley 1787.
FAQ
¿Ya puedo comprar flor de cannabis en cualquier farmacia?
Solo cuando se emita la reglamentación técnica complementaria y la farmacia esté habilitada; exige prescripción médica.
¿Qué autoridades vigilan?
INVIMA (sanitario), ICA (componente vegetal y uso veterinario) y FNE (control especial y estupefacientes).
¿Qué pasa con la dosis personal?
Sigue amparada por la C-221/1994 (no autoriza tráfico ni comercialización); el Decreto 1138 regula uso médico y canales formales.